El Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación continuarán prestando sus servicios como Habilitado y Almacenista, respectivamente, de las obras portuarias de Ciénaga, y sus sueldos, desde el día de la entrega de la Caja y Almacén de la mencionada carretera, hasta la fecha de la entrega de la Caja y Almacén de las obras portuarias de Ciénaga, serán, cubiertos con cargo al capítulo 83, articulo 1241, de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 908 de 1942 →Vigente
Artículo 1241
, De Las Apropiaciones Vigentes
Decreto 908 de 1942 · Por el cual se determina la imputación con que deben pagarse unos sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.