Micelio

Artículo 1

Decreto 511 de 1885 · Sobre presentación de ganados y creación de varios empleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. º Los dueños de ganado vacuno tienen Obligación de ofrecer al Gobierno dentro de un término no mayor de treinta días. Por este ganado, si resultare gordo y propio para el consumo, á juicio de clasificadores, y resolviere el Gobierno tomarlo, se expedirán documentos amortizables en dos unidades de los derechos de importación que se causen en las Aduanas de la República, cuando se haya declarado restablecido el orden público, los cuales ganarán diez por ciento (10 por 100) de interés anual.

Parágrafo

Este ganado se clasificará y valuará por dos peritos nombrados por el Gobierno y uno ó más designados por el respectivo dueño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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