Art. 1. º Los dueños de ganado vacuno tienen Obligación de ofrecer al Gobierno dentro de un término no mayor de treinta días. Por este ganado, si resultare gordo y propio para el consumo, á juicio de clasificadores, y resolviere el Gobierno tomarlo, se expedirán documentos amortizables en dos unidades de los derechos de importación que se causen en las Aduanas de la República, cuando se haya declarado restablecido el orden público, los cuales ganarán diez por ciento (10 por 100) de interés anual.
Este ganado se clasificará y valuará por dos peritos nombrados por el Gobierno y uno ó más designados por el respectivo dueño.