Para los efectos de la ejecución del Presupuesto las apropiaciones liquidadas para 1962, se clasifican de la siguiente manera:
Servicios personales.
Sueldos del personal de nómina.
Gastos de representación.
Sueldos del personal supernumerario.
Remuneración por servicios técnicos.
Honorarios.
Jornales.
Prima de Navidad.
Indemnización por vacaciones.
Licencias remuneradas.
Prima de servicios de las Fuerzas de Policía.
Prima de clima de las Fuerzas de Policía.
Prima de instalación de las Fuerzas de Policía.
Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía.
Prima de alimentación de las Fuerzas Militares.
Prima de alimentación del personal civil.
Gastos generales.
Materiales y suministros.
Compra de equipo.
Viáticos y gastos de viaje.
Servicios de comunicaciones.
Servicios públicos.
Mantenimiento y aseguros.
Impresos y publicaciones.
Arrendamiento.
Gastos varios e imprevistos.
Transferencias.
Pagos de Previsión Social:
Pensiones.
Caja de Previsión y Seguros Sociales.
Pagos a otras entidades del Sector Público:
Nación, Departamentos. Municipios y Territorios Nacionales.
Empresa y otras entidades descentralizadas.
Pagos a particulares y organismos privados.
Pagos a organismos internacionales.
Se entiende por Servidos Personales aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico, auxiliarla jornal, etc.; bien sea que predomine en ellos el trabajo intelectual o manual. Los gastos en Servicios Personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación liara sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1962.
Sueldos de personal de nómina .-Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para los funcionarios y empleados que figuran en la nómina de los diferentes organismos públicos, como contraprestación por los servicios personales prestados. Para las Fuerzas Armadas comprende también las primas, bonificaciones y gastos de representación, que legalmente hagan parte del salario.
Gastos de representación .-Comprende los gastos de representación autorizados por la ley e inherentes al cargo de los funcionarios beneficiados, ya sea que presten sus servicios ocupando los cargos en propiedad o interinamente.
Sueldos del personal supernumerario . Comprende la remuneración de los empleados supernumerarios que se nombren, autorizados por la ley preexistente, cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento que, para su validez, requerirán la refrendación del Director Nacional del Presupuesto.
Remuneración por servicios técnicos .-Comprenderá los gastos por servicios técnicos prestados por profesionales y expertos nacionales o extranjeros, de conformidad con las normas legales vigentes.
Honorarios :-Comprende los gastos en honorarios autorizados por la ley como retribución por servicios de consejeros, asesores, miembros de juntas, y otros profesionales, como abogados, ingenieros, médicos, etc.; siempre y cuando no estén comprendidos los cargos dentro de las funciones permanentes del personal de nómina y que las personas que los reciban no devenguen sueldo del Tesoro de la Nación, salvo las excepciones legales.
Jornales. -Comprende la remuneración o salario de los obreros, por concepto de los trabajos manuales que requieren las diferentes actividades del Gobierno.
Prima de Navidad .-Comprende el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros al servicio del Gobierno, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Indemnización por vacaciones .-Comprende los gastos ocasionados por indemnización por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad. con el artículo 2^ de la Ley 72 de 1931 . Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento que, para su valides!, requerirán la refrendación del Director Nacional del Presupuesto. Y. además, será preciso que la respectiva resolución de reconocimiento sea previamente aprobada por el Ministerio del Trabajo, con el objeto de que sólo puedan recibir vacaciones en dinero aquellos trabajadores que por la índole de sus funciones, hayan de atender sin interrupción alguna a ellas.
Licencias remuneradas .- Comprende los gastos por concepto del pago de licencias remuneradas que se concedan en los términos de la Ley 53 de 1938 y de la Legislación posterior vigente, cuando tal pago no corresponda a la Caja Nacional de Previsión, conforme al Decreto número 1600 de 1945.
Prima de servicios de las Fuerzas de Policía .-Comprende los gastos ocasionados por concepto del subsidio familiar, prima de servicios y profesional, del personal al servicio de las Fuerzas de Policía, en los términos establecidos por los Decretos números 0291 y 0326 de 1959.
Prima de clima de las Fuerzas de Policía . Comprende los gastos ocasionados por concepto de la prima de clima del personal de las Divisiones de Policía.
Prima de instalación de las Fuerzas de Policía .- Comprende las erogaciones necesarias para pagar a los oficiales y suboficiales ele las Fuerzas de Policía, la prima de instalación de que tratan los Decretos números 2995 de 1954 y 2687 de 1955.
Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía .--Comprende las erogaciones necesarias para cubrir la prima de alojamiento y alimentación al personal civil y militar de las fuerzas de Policía que tengan legalmente derecho a esta prestación.
Prima de alimentación de las Fuerzas Militares.-Comprende el pago de la prima de alimentación, lavado y peluquería de las Fuerzas Militares, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Prima de alimentación del personal civil. Comprende el pago de la prima de alimentación del personal civil de los diversos organismos públicos que, por disposición legal, tengan derecho a este beneficio.
Se entiende por Gastos Generales los que se causen por concepto de la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1962.
Materiales y suministros .--La afectación de este rubro comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio ; formularios, libros de contabilidad. control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste; confección de registro de marcas, títulos de patente de invención y placas; vestuario para el personal civil y militar; blusas de trabajo para empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros; combustibles; lubricantes; grasas; impuestas; placas; garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos; material de enseñanza para usos de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno y campañas educativas que éste adelante. Además, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo, podrán afectar este rubro para la compra de drogas, elementos de curación y prevención de enfermedades, gastos de laboratorio y demás materiales necesarios para la salud pública, y elementos para campañas agrícolas. También se afectará este rubro por; la compra de película virgen y material fotográfico para cedulación y por los elementos y menajes necesarios para el desarrollo de los programas de radiotelevisión nacional. Los Ministerios de Guerra y Obras Públicas y la Policía Nacional podrán afectar este rubro para el pago de servicios médicos, 'hospitalarios y quirúrgicos, y el Ministerio de Guerra y la Policía Nacional, para el pago de gastos funerarios y de culto.
Compra de equipo .-La afectación de este rubro comprende las siguientes clases de gastos ; muebles, enseres y equipo mecánico de oficina ; maquinaria y herramientas para talleres; equipos para las dependencias del Gobierno; vehículos y armamento, material de Guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de Policía y otros cuerpos como por ejemplo, los Resguardos de Aduanas.
Viáticos y gastos de viaje .-Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos los viáticos y gastos de transporte, cuando salga en comisión oficial, en razón del desempeño de su cargo, fuera del lugar de su residencia, inclusive la prima de traslado del personal de Aduanas. Los viáticos que se cubran por este rubro no podrán exceder de cuarenta pesos ($ 40.00) diarios, salvo los casos en que por la ley se haya fijado otra asignación.
Servicios de comunicaciones .-En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado de presos de remisión, empaques, acarreos, aseguró y transporte de elementos, remisión, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos; radiocomunicaciones llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales, alquiler de líneas y demás gastos menores inherentes a estos servicios.
Servicios públicos .-En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios.
Mantenimiento y aseguros .-La afectación de este rubro comprende la siguiente clase de gastos: conservación, aseguro mecánico y repuestos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes Organismos Públicos; reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública; conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas; aseguros de muebles e inmuebles, alimentación, sanidad, herraje y atalaje del ganado.
Impresos y publicaciones .-Comprende los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios.
Arrendamientos . - Comprende los gastos ocasionados por el pago dé cánones de arrendamiento de inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativas, ya sea que se paguen por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales o directamente por las entidades que los ocupan. También comprende este rubro el alquiler de equipos especializados y se movientes.
Gastos varios e imprevistos .-Comprende los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de Servicios Personales y Gastos j Generales, que se presenten durante la vigencia fiscal, de 1962 con el carácter de imprevistos, accidentales y fortuitos, y cuya erogación; sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de la Administración Pública. No podrá cargarse a Gastos Varios e Imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que la apropiación sea insuficiente o carezca de partida, en cuyo caso debería solicitarse la adición correspondiente. Tampoco podrán pagarse por este rubro gastos de vigencias anteriores. La afección de la partida de Gastos Varios e Imprevistos, requerirá solución motivada por parte del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo, por medio de la cual se reconozca el gasto y se ordene su pago. La Contraloría General y las Auditorías correspondientes se abstendrán de refrendar los giros no se ajusten a la norma establecida.
Se entiende por Gastos de Transferencia, las erogaciones que haga el Gobierno sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicio. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para abarcar los giros que la afecten, a fin de cubrir gastos de la vigencia fiscal de 1962 y anteriores.
Pagos de Previsión Social.-Comprende los gastos en pensiones y aportes a cuotas patronales del Estado e Institutos de Previsión Social y se subdivide:
Pensiones.-Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a ex-funcionarios del Estado. Este gasto tiene el carácter de una remuneración diferida de ayuda financiera, que constituye una parte del ingreso personal, sin que tales pagos correspondan a servicios prestados durante el ejercicio fiscal.
Cajas de Previsión y Seguros Sociales .-Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley, en cuanto se refiere a prestaciones sociales.
Pagos a otras entidades del Sector Público. (Que no se convertirán en gastos de capital).Este rubro comprende los siguientes gastos:
A favor de los Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios. Nacionales, y
A favor de empresas y otras entidades descentralizadas.
El rubro se afectará por el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera:
Pagos a particulares y a organismos privados . (Que no se conviertan en gastos de capital). Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y a organismos privados con el carácter de ayuda financiera.
Pagos a Organismos Internacionales.-Este rubro comprende los gastos aportes o cuotas a Organismos Internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se haya obligado la República.