Micelio

Artículo 103

La Clasificación Y Asignaciones Del Personal De La Justicia Penal Militar, Y De La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Continúan Rigiéndose Por Los Estatutos De Dicho Personal Ley 4ª

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La clasificación y asignaciones del personal de la Justicia Penal Militar, y de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, continúan rigiéndose por los Estatutos de dicho personal Ley 4ª.de 1962, Decreto 1191 de 1962 y Ley 24 de 1963. En consecuencia, los funcionarios de estas dependencias nos perciben la prima de servicios, la prima de actividad, la prima de clima, la prima mensual de alimentación, y el subsidio familiar a que tiene derecho el personal clasificado por la Ley 68 de 1963, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 2º. Del Decreto-ley numero 1720 de 1960, y el Artículo 9º. De la Ley 24 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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