Micelio

Artículo 10

Son Funciones De La Sección De Auditoría Externa: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos A Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, A Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y A Los Contribuyentes De Los Impuestos Indirectos De Timbre Y Papel Sellado, Con Base En Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidas Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Coordinar Con Los Jefes De Las Secciones De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta Y Del Impuesto Sobre Las Ventas La Labor De Investigación Tributaria; C) Ordenar Mediante Auto Comisorio Dictado Por El Jefe De La Sección, La Investigación En Materia De Los Impuestos De Renta Y Ventas A Los Contribuyentes O Responsables Seleccionados Correspondientes A La Administración; D) Comisionar A Los Jefes De Las Secciones De Auditoría Externa De Las Administraciones Para Que Investiguen A Los Contribuyentes O Responsables Relacionados O Vinculados Con Aquellos Sujetos Que Son Objeto De Auditaje Tributario; E) Adelantar Las Investigaciones Solicitadas Por La Subdirección De Determinación De Impuestos, La Sección De Auditoría De Sociedades De Bogotá O De Otras Unidades De Auditoría Externa Y Demás Oficinas Competentes Del Nivel Central Y Enviar Los Resultados De Las Mismas A Las Dependencias Respectivas Para Lo De Su Competencia; F) Ampliar Las Actas De Inspección De Libros Que Le Ordene La Subdirección De Determinación De Impuestos A Través Del Administrador; G) Controlar El Cumplimiento De Las Normas Del Régimen Tributario Por Parte De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, Instrucciones De Utilidad Común, Fundaciones De Interés Público O Social, Entidades Oficiales, Contribuyentes O No De Los Impuestos De Renta, Ventas E Indirectos; H) Controlar La Liquidación Del Impuesto Sobre Las Ventas Que Se Liquida Y Recauda En Las Administraciones De Aduana; I) Efectuar Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes; J) Realizar Los Emplazamientos De Que Tratan Los Artículos 48 Y 72 De La Ley 52 De 1977 Y Artículo 34 Del Decreto 825 De 1978; K) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración Los Expedientes, Una Vez Agotados Los Trámites Pertinentes, Y L) Practicar Las Liquidaciones De Impuestos Indirectos De Timbre Y Papel Sellado Que Se Deriven De Las Investigaciones Realizadas Y Aplicar Las Sanciones Correspondientes

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría Externa

a)

Investigar por métodos directos e indirectos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a los responsables del impuesto sobre las ventas y a los contribuyentes de los impuestos indirectos de timbre y papel sellado, con base en los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Coordinar con los Jefes de las Secciones de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las Ventas la labor de investigación tributaria;

c)

Ordenar mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, la investigación en materia de los impuestos de renta y ventas a los contribuyentes o responsables seleccionados correspondientes a la Administración;

d)

Comisionar a los Jefes de las Secciones de Auditoría Externa de las Administraciones para que investiguen a los contribuyentes o responsables relacionados o vinculados con aquellos sujetos que son objeto de auditaje tributario;

e)

Adelantar las investigaciones solicitadas por la Subdirección de Determinación de Impuestos, la Sección de Auditoría de Sociedades de Bogotá o de otras Unidades de Auditoría Externa y demás oficinas competentes del nivel central y enviar los resultados de las mismas a las dependencias respectivas para lo de su competencia;

f)

Ampliar las actas de inspección de libros que le ordene la Subdirección de Determinación de Impuestos a través del Administrador;

g)

Controlar el cumplimiento de las normas del régimen tributario por parte de las entidades sin ánimo de lucro, instrucciones de utilidad común, fundaciones de interés público o social, entidades oficiales, contribuyentes o no de los impuestos de renta, ventas e indirectos;

h)

Controlar la liquidación del impuesto sobre las ventas que se liquida y recauda en las Administraciones de Aduana;

i)

Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes;

j)

Realizar los emplazamientos de que tratan los artículos 48 y 72 de la Ley 52 de 1977 y artículo 34 del Decreto 825 de 1978;

k)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez agotados los trámites pertinentes, y

l)

Practicar las liquidaciones de impuestos indirectos de timbre y papel sellado que se deriven de las investigaciones realizadas y aplicar las sanciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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