Son funciones de la Sección de Auditoría Externa
Investigar por métodos directos e indirectos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a los responsables del impuesto sobre las ventas y a los contribuyentes de los impuestos indirectos de timbre y papel sellado, con base en los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos;
Coordinar con los Jefes de las Secciones de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las Ventas la labor de investigación tributaria;
Ordenar mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, la investigación en materia de los impuestos de renta y ventas a los contribuyentes o responsables seleccionados correspondientes a la Administración;
Comisionar a los Jefes de las Secciones de Auditoría Externa de las Administraciones para que investiguen a los contribuyentes o responsables relacionados o vinculados con aquellos sujetos que son objeto de auditaje tributario;
Adelantar las investigaciones solicitadas por la Subdirección de Determinación de Impuestos, la Sección de Auditoría de Sociedades de Bogotá o de otras Unidades de Auditoría Externa y demás oficinas competentes del nivel central y enviar los resultados de las mismas a las dependencias respectivas para lo de su competencia;
Ampliar las actas de inspección de libros que le ordene la Subdirección de Determinación de Impuestos a través del Administrador;
Controlar el cumplimiento de las normas del régimen tributario por parte de las entidades sin ánimo de lucro, instrucciones de utilidad común, fundaciones de interés público o social, entidades oficiales, contribuyentes o no de los impuestos de renta, ventas e indirectos;
Controlar la liquidación del impuesto sobre las ventas que se liquida y recauda en las Administraciones de Aduana;
Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes;
Realizar los emplazamientos de que tratan los artículos 48 y 72 de la Ley 52 de 1977 y artículo 34 del Decreto 825 de 1978;
Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez agotados los trámites pertinentes, y
Practicar las liquidaciones de impuestos indirectos de timbre y papel sellado que se deriven de las investigaciones realizadas y aplicar las sanciones correspondientes.