Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional girará a la Tesorería General del Departamento del Cauca la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, asignados en el Capítulo 356, articulo 4530 del Presupuesto Nacional vigente, previa aprobación de los planos y proyectos. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1849 de 1957 →Vigente
Artículo 4530
Del Presupuesto Nacional Vigente, Previa Aprobación De Los Planos Y Proyectos
Decreto 1849 de 1957 · Por el cual se hace una delegación al Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.