Micelio

Artículo 27

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Los procedimientos en las causas de fraude, con excepción de aquéllas de que trata el

Parágrafo

del artículo anterior, serán los prescritos en el Capítulo V, Título X, Libro III del Código Judicial de la Nación, salvo las disposiciones especiales que el gobierno establezca en los Decretos reglamentarios de las rentas provenientes de monopolio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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