En virtud de lo dispuesto en la lei 69, "sobre fomento de varias mejoras materiales," el Poder Ejecutivo dispondrá i hará llevar a efecto el trazado del camino que, partiendo del distrito de Anserma-nuevo, va a terminar a la ciudad de Nóvita, por la montaña de Juntas de Tamaná, bajo las siguientes condiciones:
1.ª Que se determine i trace sobre el terreno una línea de camino de herradura;
2.ª Que se levanten los planos de los puentes que sea necesario construir en todos los cursos de agua que él atravise; i 3ª Que se forme el presupuesto de lo que cuesta la construccion del camino de herradura i cada uno de los puentes que sea necesario construir, dividiéndolo en secciones, segun la naturaleza del terreno i los accidentes que determinen alguna diferencia en el costo.