Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1876 · Que dispone el trazado de un camino i fomenta la industria minera en el Municipio de San Juan, en el Estado soberano del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de lo dispuesto en la lei 69, "sobre fomento de varias mejoras materiales," el Poder Ejecutivo dispondrá i hará llevar a efecto el trazado del camino que, partiendo del distrito de Anserma-nuevo, va a terminar a la ciudad de Nóvita, por la montaña de Juntas de Tamaná, bajo las siguientes condiciones:

1.ª Que se determine i trace sobre el terreno una línea de camino de herradura;

2.ª Que se levanten los planos de los puentes que sea necesario construir en todos los cursos de agua que él atravise; i 3ª Que se forme el presupuesto de lo que cuesta la construccion del camino de herradura i cada uno de los puentes que sea necesario construir, dividiéndolo en secciones, segun la naturaleza del terreno i los accidentes que determinen alguna diferencia en el costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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