La modificación de las características esenciales de una estación de radiodifusión sonora, sin la autorización previa y en debida forma del Ministerio de Comunicaciones, dará lugar siempre a la suspensión inmediata del servicio y a multa no inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 119
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.