Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 549 Gastos varios . 104. Del artículo 5596. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución , que hará Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 900.000.00 Suma el crédito $ 900.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 001 Presidencia. Personal Material. 104. Al artículo 0014-A. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 900.000.00 Suma el crédito $ 900.000.00
Decreto 76 de 1957 →Vigente
Artículo 5596
Para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, Según Distribución , Que Hará Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año $ 900
Decreto 76 de 1957 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto vigente. (Presidencia de la República y Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.