Si un Oficial, empleado civil o Suboficial miembro de la Caja fallece antes de haber obtenido casa, sus herederos podrán sustituirse al causante y continuarán pagando sólo la cuota militar, es decir, la de la clase de Subteniente o de Cabo Segundo, respectivamente, para los militares, y la menor que corresponda a los civiles para el personal indicado en el segundo lugar, a fin de conservar su derecho a un contrato de propiedad y de previsión de la Caja. Si los herederos no desearen lo anterior, la Caja les devolverá el valor integro de los ahorros acumulados por el causante, sin intereses.
Artículo 35
Si Un Oficial, Empleado Civil O Suboficial Miembro De La Caja Fallece Antes De Haber Obtenido Casa, Sus Herederos Podrán Sustituirse Al Causante Y Continuarán Pagando Sólo La Cuota Militar, Es Decir, La De La Clase De Subteniente O De Cabo Segundo, Respectivamente, Para Los Militares, Y La Menor Que Corresponda A Los Civiles Para El Personal Indicado En El Segundo Lugar, A Fin De Conservar Su Derecho A Un Contrato De Propiedad Y De Previsión De La Caja
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.