El cargo de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de ingeniería o de arquitectura, se encomendará a Ingeniero con matrícula en al especialidad que requiera la peritación, o Arquitecto matriculado, según la materia de que se trate. Lo dispuesto en el inciso anterior no rige para los dictámenes que deban rendirse en los procesos y asuntos cuyo conocimiento corresponda a los Jueces Municipales o a las autoridades de policía.
Ley 64 de 1978 →Vigente
Artículo 12
Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.