Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1981 · “por la cual se dictan normas sobre el Certificado de Paz y Salvo por concepto de impuestos sobre las ventas, rentas y complementarios, y sobre intereses”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"El certificado de Paz y Salvo "Especial" por concepto de impuestos sobre las ventas, rentas y complementarios sólo podrá ser exigido en las siguientes actuaciones:

a)

En el registro de la partición y su sentencia aprobatoria en los procesos sucesorales;

b)

En el otorgamiento de escrituras públicas o protocolización de actas o de expedientes, siempre y cuando se trate de liquidación de personas jurídicas, sociedades de hecho y comunidades organizadas;

c)

Para la autorización a los extranjeros que salen del país, a menos que hayan ingresado a Colombia con visa diplomática, oficial, de turismo, de tránsito o de cortesía. En el evento de que el extranjero tenga deudas de plazo no vencido, o que causen durante el año gravable en el cual se ausente, o correspondiente a liquidaciones recurridas, deberá otorgar garantía suficiente cuyas características, por vía general, establecerá el Director General de Impuestos Nacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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