"El certificado de Paz y Salvo "Especial" por concepto de impuestos sobre las ventas, rentas y complementarios sólo podrá ser exigido en las siguientes actuaciones:
En el registro de la partición y su sentencia aprobatoria en los procesos sucesorales;
En el otorgamiento de escrituras públicas o protocolización de actas o de expedientes, siempre y cuando se trate de liquidación de personas jurídicas, sociedades de hecho y comunidades organizadas;
Para la autorización a los extranjeros que salen del país, a menos que hayan ingresado a Colombia con visa diplomática, oficial, de turismo, de tránsito o de cortesía. En el evento de que el extranjero tenga deudas de plazo no vencido, o que causen durante el año gravable en el cual se ausente, o correspondiente a liquidaciones recurridas, deberá otorgar garantía suficiente cuyas características, por vía general, establecerá el Director General de Impuestos Nacionales".