º . El procedimiento de selección previsto en el presente acto administrativo se aplicara siempre que sea necesario designar reemplazos por ausencia temporal o definitiva de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Si vencido el término a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto no hubiere inscritos en alguno de los sectores representados, se designará como representante a una persona de reconocidas calidad ese idoneidad del correspondiente sector.
Mientras se constituyen las Entidades Promotoras de Salud, el Consejo funcionará sin su representante. No obstante, el Consejo podrá invitar, con voz pero sin voto, a un representante de las Cajas de Compensación y a un representante de las Empresas de Medicina Prepagada. En todo caso, la selección del representante de las Entidades Promotoras de Salud deberá hacerse antes del 23 de diciembre de 1994.