Micelio

Artículo 180

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 180. Son funciones del Director del Observatorio: 1ª Calcular los fenómenos astronómicos visibles en la República; 2ª Observar aquellos fenómenos que representen algún interés científico o práctico, como ocultaciones de estrellas por la luna, eclipses, cometas, manchas solares, estrellas fugaces, etc., etc. 3ª Tomar, por lo menos una vez por semana, la hora y llevar el registro del estado absoluto y de las marchas del péndulo y de los cronómetros; 4ª Hacer observaciones meteorológicas, bihorarias de temperatura, humedad, presión atmosférica, dirección y velocidad del viento, nebulosidades y cantidad de lluvia; 5ª Determinar anualmente la componente horizontal del magnetismo terrestre; 6ª Hacer estudios científicos, ya de carácter puramente analítico, ya consistentes en deducciones basadas sobre las observaciones; 7ª Prestar su contingente en el ramo geográfico, a la Oficina de Longitudes y a la Sociedad geográfica; 8ª Llevar en libros separados dos registros de las observaciones astronómicas y meteorológicas, y publicarlas en el Boletín del Observatorio o en el periódico que designe el Gobierno; 9ª Llevar los libros necesarios para el completo orden del Observatorio; cuidar de los instrumentos, etc., y en fin, cumplir y llenar las demás funciones que le asignen las leyes, decretos y disposiciones del Ministerio de Instrucción Pública. CAPITULO III Del Museo nacional

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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