Micelio

Artículo 4

Ley 34 de 1922 · por la cual se provee a la fundación de un hotel en el puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva queda autorizada para que, una vez terminada la construcción del edificio, pueda promover, por medio de licitación, el arrendamiento del local con destino al funcionamiento del hotel, o para organizar por administración el mismo funcionamiento, si no fuere posible dar el local en arrendamiento en buenas condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1922