º. DE LAS DIRECTRICES, POLITICAS Y PROHIBICIONES PARA EL INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES BASICAS POR CONVENCION COLECTIVA. En la negociación colectiva se observarán las directrices y políticas señaladas por el Consejo Directivo y las pautas generales fijadas por el CONPES, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de negociación colectiva. Los negociadores, los empleados públicos y el representante legal del ISS no se pueden beneficiar del régimen salarial y prestacional obtenido mediante convención colectiva. En todo caso el Instituto se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 60 de 1990.
Decreto 1402 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1402 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.