Micelio

Artículo 2

Decreto 3740 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Guerra)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los compromisos, prestaciones sociales y demás gastos que la Oficina de Rehabilitación y Socorro no alcance a pagar con los fondos que quedan en su poder, serán atendidos por la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil en armonía con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2675 de 1954 (septiembre 9), articulo 18.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3740 de 1954