Salida de mercancías relacionadas con servicios de salud.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 115. Salida de mercancías relacionadas con servicios de salud. La salida definitiva de insumos, medicamentos y dispositivos médicos, incluidas las prótesis, de procedencia extranjera, suministrados a los pacientes para su ayuda pos-quirúrgica o para algún tratamiento médico complementario o que se implanten a un paciente, que tengan relación directa con el tratamiento realizado dentro de la zona franca permanente especial de servicios de salud, o por un usuario industrial de servicios de una zona franca permanente, requerirán el diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías, el cual hará las veces de declaración de importación. Lo anterior, con independencia de la conservación de los soportes correspondientes asociados al tratamiento médico realizado.
Si los insumos, medicamentos y dispositivos médicos suministrados al paciente son nacionales o se encuentran en libre circulación se requerirá el diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.
“El formulario de movimiento de mercancías puede consolidarse mensualmente incluyendo en él, diferentes mercancías. El criterio de consolidación podrá ser por tipo de servicio o tratamiento del paciente y se podrá dar de baja por consumo tal como lo establece el artículo 89 del presente decreto”.
Cuando los insumos, medicamentos y dispositivos médicos a que hace referencia el presente artículo se suministren a un paciente residente en el territorio aduanero nacional y estén sujetos al pago de derechos e impuestos a la importación, se deberá presentar la declaración aduanera de importación por parte del usuario industrial, a más tardar dentro del mes siguiente de la autorización del formulario de movimiento de mercancías que ampara la salida de las mismas, so pena de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 115. Salida de mercancías relacionadas con servicios de salud. La salida definitiva de insumos, medicamentos y dispositivos médicos, incluidas las prótesis, de procedencia extranjera, suministrados a los pacientes para su ayuda pos-quirúrgica o para algún tratamiento médico complementario o que se implanten a un paciente, que tengan relación directa con el tratamiento realizado dentro de la zona franca permanente especial de servicios de salud, o por un usuario industrial de servicios de una zona franca permanente, requerirán el diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías, el cual hará las veces de declaración de importación. Lo anterior, con independencia de la conservación de los soportes correspondientes asociados al tratamiento médico realizado.
Si los insumos, medicamentos y dispositivos médicos suministrados al paciente son nacionales o se encuentran en libre circulación se requerirá el diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.
El formulario de movimiento de mercancías puede consolidarse incluyendo en él diferentes mercancías, tomando como base el tratamiento realizado al paciente.
Cuando los insumos, medicamentos y dispositivos médicos a que hace referencia el presente artículo se suministren a un paciente residente en el territorio aduanero nacional y estén sujetos al pago de derechos e impuestos a la importación, se deberá presentar la declaración aduanera de importación por parte del usuario industrial, a más tardar dentro del mes siguiente de la autorización del formulario de movimiento de mercancías que ampara la salida de las mismas, so pena de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
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