En cumplimiento a lo dispuesto en los Establecimientos Públicos del orden nacional, las Unidades administrativas Especiales dependientes de estos organismos y las entidades creadas por asociación entre organismos de derecho público que recauden y manejen recursos propios. Aportes o participaciones provenientes del Presupuesto del Gobierno Nacional, deberán sujetarse a las normas previstas en la presente Ley.
Las Auditorias Fiscales ante estos organismos se abstendrán de refrendar los giros, cuando comprueben que se contraría lo dispuesto en el presente artículo.