Distribución del presupuesto de ingresos corrientes de la Nación . Las oficinas de planeación municipal o quien desempeñe las funciones de manejo presupuestal serán las responsables de vigilar que la distribución del presupuesto de ingresos corrientes de la Nación, definidos en la Ley 60 de 1993, incluya en las respectivas vigencias: 1. El presupuesto para financiar, por lo menos, el costo de los servicios personales de la Umata básica, cuando el personal que la conforma haga parte de la planta de personal del municipio. 1. Cuando el servicio de la Umata sea contratado con una persona jurídica, el presupuesto para financiar el costo global del contrato, el cual en ningún caso debe ser inferior a dos años. (Decreto número 1929 de 1994, artículo 4°.
derogado por el artículo 21 de la Ley 607 de 2000)