El Gobierno Nacional se hará cargo del pago de las prestaciones sociales al personal que al momento del traspaso esté al servicio del Ferrocarril de Antióquia hasta por un valor de $ 6.000.000.00, sumá que será entregada de contado al Gobierno Departamental de Antióquia para que con ella cancele exclusivamente esas prestaciones, siendo de cargo del Departamento cualquier exceso sobre esta cantidad.
Ley 159 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 159 de 1961 · por la cual se reforma el Decreto legislativo número 0201 de 1958, mediante el cual se autoriza la adquisición del Ferrocarril de Antioquia por parte de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.