Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1917 · por la cual se hace una cesión y se conceden varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese al Hospital de Caridad de Popayán, con destino a la construcción de un salón para tuberculosos, lo que sobre de la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4, 000), que de acuerdo con la Ley 58 de 1916 , correspondió al Cauca, para las víctimas de las inundaciones en ese Departamento.

Parágrafo

Los reclamos que no hayan presentado los damnificados noventa días después de la promulgación de esta Ley, serán desechados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1917