al ponerse en receso las Cámaras legislativas, que dará suprimida la Junta Consultiva Interparlamentaria creada por la Ley 99 del presente año, y el Presidente de la República podrá hacer uso libremente de las facultades extraordinarias de que por esa Ley y por la presente se le ha revestido.
Ley 119 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Ley 119 de 1931 · Por la cual se prorroga el plazo señalado al Presidente de la República para ejercer las facultades extraordinarias que le concede el artículo 4o de la Ley 99 de 1931, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.