ARTICULO 2.1.2.2.18 . AUTORIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Cada vez que una corporación financiera proyecte una emisión de bonos de garantía general o específica, deberá obtener aprobación de la Superintendencia Bancaria, para lo cual informará sobre el monto de la emisión, el número de serie de los bonos, la fecha de la emisión, así como el plazo y periodicidad de las amortizaciones, las cuales no podrán iniciarse antes de un (1) año, y el interés que devenguen.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.1.2.2.18
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.