CALIFICACION DE SERVICIOS. La calificación de servicios es obligatoria, al menos una vez al año, se efectuará de acuerdo con la metodología que trace el Ministerio de Salud, conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública y se tendrá en cuenta para todos los efectos relacionados con la Administración de personal, de conformidad con lo establecido en la Ley 27 de 1992.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 677
Calificacion De Servicios
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.