Micelio

Artículo 1

Decreto 704 de 1890 · Por el cual se promulga como ley un Acuerdo diplomático entre Colombia y el Perú, sobre profesionales liberales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Promúlgase como ley de la República el mencionado Acuerdo diplomático, cuyo tenor es el siguiente: "En la ciudad de Lima, á los ocho días del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, reunidos en el salón de Despacho de Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el Exomo, Sr. Dr. D. Nicolás Taneo Armero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia, y S.E el Sr Ministro del Ramo, Dr. D Manuel Irigoyen, con el objeto de estrechar los lasos de fraternal amistad que existen entre ambas Repúblicas, han celebrado debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, el siguiente Acuerdo diplomático: I Los Abogados, Médicos, Cirujanos, Ingenieros y Agrimensores recibidos en los Tribunales de Justicia, Universidades y otras Corporaciones científicas de Colombia serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República del Perú, y respectivamente los que hayan obtenido esos títulos en el Perú podrán hacerlos valer en Colombia sin otro requisito que el de comprobar la autenticidad del documento y la identidad de la persona. La autenticidad del título se hará constar mediante la legalización realizada en la forma de estilo; y la identidad de la persona se comprobará con un certificado que expida la Legación, y si no la hubiere, el Consulado del país, cuyas autoridades expidieron el expresado título. III Llenadas estas formalidades se concederá al interesado la autorización correspondiente para el ejercicio de su profesión, por las Corporaciones ó funcionarios públicos á quienes las leyes de cada país señalen la facultad de expedir los títulos respectivos. IV El presente Acuerdo ratifica lo que sea por los Gobiernos de las dos Repúblicas y cancadas las ratificaciones, se observará por tiempo indefinido; pudiendo cesar un año después de que una de las Altas Partes contratantes notifique á la otra su resolución de terminarlo. En fé de lo cual los expresados Plenipotenciarios de la una y de la otra República firmaron y sellaron en dos ejemplares del mismo tenor el presente Acuerdo. (L. S.) N. Tanco Armero. (L. S.) M. Irigoyen."

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Historia constitucional

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