-2. RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso. No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas a partir del periodo gravable siguiente.
Para los efectos de este artículo, la definición de productor será la establecida en el artículo 440 de este Estatuto.