Micelio

Artículo 9

Ley 88 de 1923 · Sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos gravaran con un impuesto no mayor de cinco centavos ($0,05) ni menor de uno, la producción o el expendio de cada litro de guarapo fermentado o de chicha. El producto de este impuesto ingresara por mitades al Tesoro el Departamento y al respectivo Distrito productor.

Facultase a las Asambleas para prohibir, si lo creyeren conveniente, la producción, el expendio y la introducción de tales bebidas al territorio del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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