Artículo único. Declárase sin efecto alguno el artículo 2º del Decreto número 519 de 1949, por el cual se suprimen los Inspectores Sanidad de las Zonas de Carreteras Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 636 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 519 De 1949, Por El Cual Se Suprimen Los Inspectores Sanidad De Las Zonas De Carreteras Nacionales
Decreto 636 de 1949 · por el cual se deroga una disposición (Ramos de Carreteras y Sanidad del Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.