Micelio

Artículo 257

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargo de perito es de forzosa aceptación; en consecuencia, el designado por el juez o funcionario de instrucción estará obligado a aceptarlo y desempeñarlo, sin que pueda excusarse sino por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo o por grave perjuicio de sus intereses.

El perito que se niegue a desempeñar el cargo o no cumpla con los deberes que éste le impone, sin comprobar alguna de las causales de excusa expresadas en el inciso anterior, será requerido por el juez o funcionario de instrucción, conminándolo con multas sucesivas hasta de quinientos pesos cada una que, en caso de renuencia, impondrá el mismo juez o funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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