Artículo quinto. El presente Decreto entrará a regir a partir del 1º de junio del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1772 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1772 de 1947 · por el cual se reforman transitoriamente algunas disposiciones del Decreto número 2771 de 1946, orgánico de los servicios extraordinarios en las Aduanas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.