º. Queda derogado el artículo 1º del Decreto número 2152 de 1915.
Decreto 800 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Queda Derogado El Artículo 1º Del Decreto Número 2152 De 1915
Decreto 800 de 1921 · Por el cual se determina la moneda en que se han de pagar los derechos de faro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.