Las empresas industriales, agrícolas, ganaderas, mineras, petroleras o de cualesquiera otra clase, establecidas o que se establezcan en el territorio de la Republica, estarán obligadas a sostener una escuela de alfabetización por cada treinta (30) niños, hijos de sus trabajadores.
Este articulo será reglamentado de acuerdo con las circunstancias en forma que asegure su cumplimiento.