º. Usuario aduanero permanente . Se entiende por usuario aduanero permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto y los demás requisitos que conforme a este Decreto establezca dicha entidad.
En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ni las personas que efectúen operaciones de que tratan los Decretos 2817 de 1991 y 1706 de 1992.