Micelio

Artículo 18

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Almacén General goza de derechos de retención y de privilegio sobre las

Mercancías depositadas, para hacerse pagar de preferencia de los cargos de almacenaje y custodia de ellas, de los gastos que hubiere suplido por transportes, aseguro, empaques de las mismas y de las comisiones y gastos de venta.

Los derechos de retención y privilegio que tiene el Almacén general de acuerdo con el anterior inciso, no pueden ejercitarse respecto de otros gastos no determinados en el inciso segundo del articulo15, sino contra el depositante o dueño de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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