El Almacén General goza de derechos de retención y de privilegio sobre las
Mercancías depositadas, para hacerse pagar de preferencia de los cargos de almacenaje y custodia de ellas, de los gastos que hubiere suplido por transportes, aseguro, empaques de las mismas y de las comisiones y gastos de venta.
Los derechos de retención y privilegio que tiene el Almacén general de acuerdo con el anterior inciso, no pueden ejercitarse respecto de otros gastos no determinados en el inciso segundo del articulo15, sino contra el depositante o dueño de las mercancías.