Micelio

Artículo 5

º Construcción De Artefactos Navales

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CONSTRUCCIÓN DE ARTEFACTOS NAVALES. Para la construcción de artefactos navales, tanto en el país como en el exterior, el interesado elevará solicitud ante la Autoridad Marítima de autorización de adquisición, en caso de que la construcción tenga lugar en el exterior, o de aprobación, si ésta tiene lugar en el país, suministrando la siguiente información

1.

Clase de artefacto a construir.

2.

Dimensiones principales, a saber: eslora, manga y calado máximos.

3.

Material del casco.

4.

Clase de maquinaria y equipo con que será dotado.

5.

Servicio a que se destinará.

6.

Nombre del astillero a quien se ordenará la construcción.

7.

Monto de la inversión en la moneda de la negociación. La Dirección General Marítima y Portuaria, con base en la información suministrada y si considera dicha construcción adecuada y conveniente, expedirá la resolución de adquisición o la autorización de construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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