º La Corporación Financiera del Transporte S.A., suministrará los formularios, en los cuales deberán presentarse las cuentas de cobro por concepto de las sumas a que se refiere el artículo primero de este Decreto.
Las cuentas de cobro deberán ser diligenciadas por la empresa de transporte y certificadas bajo la gravedad del juramento, por el Gerente y el Revisor Fiscal correspondiente, juramento que se entenderá prestado con la suscripción de las citadas cuentas. En caso de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento a una empresa, los propietarios de los vehículos podrán presentar directamente las cuentas de cobro, si el Instituto Nacional del Transporte les autoriza la prestación individual del servicio y sólo por el tiempo que dure tal autorización.
Las cuentas de cobro deberán presentarse a la Corporación Financiera del Transporte S.A., dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente al de la prestación del servicio, así como las modificaciones o correcciones de las mismas. La presentación extemporánea de las cuentas de cobro y/o de las modificaciones o correcciones acarreará la pérdida de este derecho por el período correspondiente.