°. Corríjase el yerro contenido en el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011”.
Decreto 2199 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Corríjase El Yerro Contenido En El Literal A) Del Artículo 18 De La Ley 1712 De 2014, El Cual Quedará Así: “ Artículo 18
Decreto 2199 de 2015 · por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.