Micelio

Artículo 12

Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Es Aplicable Al Contrato De Aprendizaje Ni Al Período De Prueba A Que Son Sometidos Ciertos Trabajadores Para Su Admisión Definitiva En Uno Y Otro Caso, Salvo Estipulación En Contrario, El Contrato Podrá Ser Terminado Unilateralmente Mediante Simple Aviso Con Siete Días De Antelación, Por Parte Del Trabajador, O Intempestivamente Mediante El Pago Del Salario De Siete Días, Por Parte Del Patrono Pero El Período De Aprendizaje No Excederá De Seis Meses, Y El Aprendiz Tendrá Derecho A Exigir En Cualquier Tiempo Que Un Jurado Mixto Lo Examine Y Certifique Su Aptitud, Y A Ser Preferido Para Las Vacantes Que Ocurran; El Período De Prueba No Podrá Exceder De Dos Meses, Cuando Se Trate De Trabajadores Calificados, Ni De Quince Días En Los Demás Casos; Expirados Tales Términos, La Prestación De Servicios Que Subsista Se Regirá Por Las Normas Generales Del Contrato De Trabajo Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Reglamentado Decreto 224 De 1945

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable al contrato de aprendizaje ni al período de prueba a que son sometidos ciertos trabajadores para su admisión definitiva En uno y otro caso, salvo estipulación en contrario, el contrato podrá ser terminado unilateralmente mediante simple aviso con siete días de antelación, por parte del trabajador, o intempestivamente mediante el pago del salario de siete días, por parte del patrono Pero el período de aprendizaje no excederá de seis meses, y el aprendiz tendrá derecho a exigir en cualquier tiempo que un jurado mixto lo examine y certifique su aptitud, y a ser preferido para las vacantes que ocurran; el período de prueba no podrá exceder de dos meses, cuando se trate de trabajadores calificados, ni de quince días en los demás casos; expirados tales términos, la prestación de servicios que subsista se regirá por las normas generales del contrato de trabajo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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