º . Funciones de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999 . Serán funciones de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999, las siguientes
Promover coordinadamente, la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 550 de 1999.
Recopilar y divulgar datos estadísticos sobre la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 550 de 1999.
Coordinar la elaboración de estudios sobre los temas referidos en la Ley 550 de 1999.
Formular recomendaciones a las entidades competentes para que se tomen medidas tendientes al adecuado funcionamiento de los instrumentos consagrados en la Ley 550 de 1999.
Estudiar la aplicación de la Ley 550 de 1999, en casos específicos.
Hacer seguimiento a las labores encomendadas a los promotores de los acuerdos de reestructuración, así como a los peritos previstos en la Ley 550 de 1999.
Las demás, congruentes con las funciones aquí establecidas, que la Comisión señale en su reglamento.