Micelio

Artículo 3

Decreto 906 de 2000 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999 . Serán funciones de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999, las siguientes

1.

Promover coordinadamente, la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 550 de 1999.

2.

Recopilar y divulgar datos estadísticos sobre la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley 550 de 1999.

3.

Coordinar la elaboración de estudios sobre los temas referidos en la Ley 550 de 1999.

4.

Formular recomendaciones a las entidades competentes para que se tomen medidas tendientes al adecuado funcionamiento de los instrumentos consagrados en la Ley 550 de 1999.

5.

Estudiar la aplicación de la Ley 550 de 1999, en casos específicos.

6.

Hacer seguimiento a las labores encomendadas a los promotores de los acuerdos de reestructuración, así como a los peritos previstos en la Ley 550 de 1999.

7.

Las demás, congruentes con las funciones aquí establecidas, que la Comisión señale en su reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 906 de 2000