Micelio

Artículo 47

Los Laboratorios De Producción Farmacéutica Deberán Funcionar Independientemente De Droguerías Y Farmacias

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47. Los Laboratorios de producción farmacéutica deberán funcionar independientemente de droguerías y farmacias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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