Art. 3.° El resto del personal subalterno de las Gobernaciones será el reconocido en las ordenanzas y leyes anteriores y el que reconocen los Decretos dictados en esta materia por el Supremo Gobierno.
Decreto 691 de 1908 →Vigente
Artículo 3
Decreto 691 de 1908 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1294 de 1906
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.