Por regla general, el papel sellado y las estampillas que requieren y deben llevar los documentos, actuaciones y diligencias de que trata este Decreto, serán suministrados a costa de las personas, Compañías o entidades que expidan, afiancen o aseguren el documento respectivo y estén obligados a anular las estampillas, si la anulación de éstas no estuviere atribuida a algún empleado, funcionario o entidad oficial. Lo establecido aquí se entiende aun para los casos en que los documentos, sea de la clase que fueren, tengan origen en las Oficinas públicas. En casos dudosos, el Ministerio de Hacienda determinará a quién corresponde el suministro de papel sellado o estampillas y la anulación de éstas.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 87
Por Regla General, El Papel Sellado Y Las Estampillas Que Requieren Y Deben Llevar Los Documentos, Actuaciones Y Diligencias De Que Trata Este Decreto, Serán Suministrados A Costa De Las Personas, Compañías O Entidades Que Expidan, Afiancen O Aseguren El Documento Respectivo Y Estén Obligados A Anular Las Estampillas, Si La Anulación De Éstas No Estuviere Atribuida A Algún Empleado, Funcionario O Entidad Oficial
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.