Art. 14. Una vez arreglado el Escalafón militar de la República en las condiciones que señala la presente Ley, se tomará de él personal que ha de formar el Escalafón de Jefes y Oficiales en servicio activo con la graduación que allí tengan, y el resto del personal que los constituye quedará como cuadro de Jefes y Oficiales en disponibilidad.
Ley 17 de 1907 →Vigente
Artículo 14
Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.