Todo sobrante por concepto de servicios personales que se cause en las apropiaciones de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos Descentralizados y demás entidades afiliadas a la Caja Nacional de Previsión, pasará mensualmente a dicha Caja. La Dirección Nacional del Presupuesto no podrá dar acuerdo mensual de gastos, ni la Contraloría General de la República refrendar los giros para esta clase de gastos, mientras no se presente la constancia de la Caja Nacional de Previsión, de que tales entidades han cumplido con este requisito.
Los pagadores girarán los saldos de que se habla, cuando se trate de los fondos que hayan sido recibidos para estos servicios y las entidades girarán directamente a la Caja Nacional los demás sobrantes.