Artículo tercero . Causación y recaudo de la cuota. La cuota de fomento de las leguminosas de grano se causará a partir del perfeccionamiento de los contratos que se suscriban para su administración entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, para las leguminosas de grano de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo y haba y con la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Limitada, Coagro, para el fríjol soya, y su recaudo se hará efectivo una vez iniciados los respectivos contratos.
Decreto 1592 de 1994 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1592 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 114 del 4 de febrero de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.