Micelio

Artículo 7

Porcentaje De Contrapartida

Decreto 1567 de 2014 · por el cual se establecen los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Porcentaje de contrapartida. El valor mínimo de la contrapartida que deben aportar los proponentes será del veinte por ciento (20%) del valor del proyecto, la cual podrá estar representada en dinero, bienes y servicios de acuerdo a la línea de los proyectos que serán cofinanciados.

Parágrafo

Se exceptúa de lo establecido en el presente artículo, los proyectos de la línea de cofinanciación de Acceso a Tierras – Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA). También se exceptúan aquellos proyectos en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determine que por su trascendencia social, puede ser objeto de financiación hasta en un noventa por ciento (90%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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