Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de un programa académico de pregrado en Comunicación e Información o su extensión a otra ciudad, en una seccional de la misma institución, o mediante convenio con otra institución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como un programa independiente y deberá presentar la información sobre los estándares de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo.
Decreto 937 de 2002 →Vigente
Artículo 21
Apertura De Programas, Extensiones Y Convenios
Decreto 937 de 2002 · por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado de Comunicación e Información.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.