Micelio

Artículo 5

Ley 78 de 1993 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Geógrafo Profesional, las siguientes:

1.

Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

2.

Promover la protección de los recursos culturales y naturales.

3.

Investigar, proyectar, planificar, fiscalizar, controlar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales, proyectos y estudios propios de la ciencia geográfica.

4.

Ejercer la cátedra universitaria y avanzada en Geografía.

5.

Contribuir al estudio científico del complejo sistema terrestre en el que interactúan en términos espaciales los seres humanos y su medio; para su inventario básico, su comprensión, ordenamiento y planificación areal.

6.

Asesorar a los organismos competentes que intervengan en la investigación de problemas relacionados con el análisis geográfico.

7.

Las demás que señalen las leyes y normas reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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